¿Qué regula esta sección?
La Sección 32 regula cómo tratar los hechos que ocurren entre la fecha de cierre del período y la fecha en que se autoriza la emisión de los estados financieros — el período que normalmente coincide con el tiempo que toma preparar y aprobar los estados financieros después del cierre del ejercicio.
Reconocimiento y medición
- Hechos que ameritan ajuste: proporcionan evidencia de condiciones que ya existían en la fecha de cierre — por ejemplo, la resolución de una demanda judicial que confirma una obligación presente al cierre, o la quiebra de un cliente que confirma que su cuenta por cobrar ya estaba deteriorada al cierre. Obligan a ajustar los montos ya reconocidos en los estados financieros del período que se está cerrando.
- Hechos que no ameritan ajuste: indican condiciones que surgieron después del cierre — por ejemplo, una caída significativa en el valor de mercado de inversiones ocurrida después del cierre, o el anuncio de cerrar una línea de negocio decidido después del cierre. No se ajustan los montos, pero se revelan en notas si son materiales.
- Dividendos declarados después del cierre pero antes de autorizar la emisión de los estados financieros: no se reconocen como pasivo al cierre del período que terminó.
Casos aplicados por rubro de la economía
Después del cierre pero antes de emitir los estados financieros, un cliente importante entra en quiebra, confirmando que su cuenta por cobrar ya estaba en riesgo real al cierre: es un hecho que amerita ajuste — se reconoce el deterioro correspondiente en el período que se está cerrando.
Después del cierre, un incendio destruye una bodega con inventario: es un hecho que no amerita ajuste (la condición no existía al cierre) — se revela en notas, sin modificar los montos ya reconocidos en el período cerrado.
La junta de accionistas decide, después del cierre, declarar un dividendo con cargo a las utilidades del ejercicio recién cerrado: no se reconoce como pasivo al cierre, se revela únicamente como hecho posterior en notas.
Se resuelve favorablemente, después del cierre, una demanda que estaba pendiente al cierre, confirmando que no correspondía la provisión ya registrada: es un hecho que amerita ajuste — se revierte la provisión en el período cerrado, no en el siguiente.
Relación con el Plan Unificado de Cuentas
No hay un rubro específico asociado a esta sección — su efecto principal es sobre la fecha de corte de la información usada para preparar el Plan de Cuentas Corregido. Es importante definir con claridad hasta qué fecha se considera la información disponible al preparar el balance con la Herramienta de Clasificación.
Este contenido es un resumen explicativo elaborado por el equipo de planunificado.cl con fines educativos, referenciado a la NIIF para las Pequeñas y Medianas Entidades (versión 2025) emitida por el IASB. No reemplaza el texto oficial de la norma ni constituye asesoría contable o legal — ante dudas específicas, consulta a un contador auditor.