¿Qué regula esta sección?
La Sección 31 regula cómo se reexpresan los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria, para que la información siga siendo útil a pesar de la pérdida acelerada de poder adquisitivo de la moneda.
Reconocimiento y medición
- Cuándo una economía se considera hiperinflacionaria: la norma da características cualitativas y cuantitativas de referencia, incluyendo una tasa de inflación acumulada en 3 años que se aproxime o exceda el 100% — es un umbral extremo, no una inflación simplemente alta.
- Cuando aplica: los estados financieros (incluidas las cifras comparativas) se reexpresan en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre, usando un índice general de precios.
- Partidas no monetarias (como PP&E o inventarios) se reexpresan aplicando el cambio en el índice general de precios desde la fecha de su adquisición u origen.
- Partidas monetarias (efectivo, cuentas por cobrar y pagar) no se reexpresan, porque ya están expresadas en la unidad de medida corriente al cierre.
Casos aplicados por rubro de la economía
Chile no ha calificado como economía hiperinflacionaria bajo los criterios de esta sección en las últimas décadas: para la gran mayoría de las empresas que usan el Plan Unificado, esta sección no aplica en la práctica.
Si una empresa chilena consolida una filial cuya moneda funcional corresponde a una economía históricamente calificada como hiperinflacionaria (ej. Venezuela o Argentina en ciertos períodos), debe reexpresar los estados financieros de esa filial antes de consolidarlos (Sección 9).
Una empresa con ventas facturadas en la moneda de un país en hiperinflación debe evaluar cuál es realmente su moneda funcional (Sección 30) — probablemente seguirá siendo el peso chileno si sus costos y financiamiento principal están en Chile, aunque facture parcialmente en esa otra moneda.
Relación con el Plan Unificado de Cuentas
Esta sección queda fuera del alcance práctico de la gran mayoría de usuarios del Plan Unificado, orientado a empresas que operan en pesos chilenos. Se incluye por completitud de la norma — si tu empresa tiene una filial o inversión en un país que atraviesa hiperinflación, contacta a un especialista para evaluar su aplicación.
Este contenido es un resumen explicativo elaborado por el equipo de planunificado.cl con fines educativos, referenciado a la NIIF para las Pequeñas y Medianas Entidades (versión 2025) emitida por el IASB. No reemplaza el texto oficial de la norma ni constituye asesoría contable o legal — ante dudas específicas, consulta a un contador auditor.