Sección 31 — Hiperinflación

Resumen explicativo · No aplica hoy a la generalidad de las empresas chilenas (ver nota abajo)

¿Qué regula esta sección?

La Sección 31 regula cómo se reexpresan los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria, para que la información siga siendo útil a pesar de la pérdida acelerada de poder adquisitivo de la moneda.

Reconocimiento y medición

Casos aplicados por rubro de la economía

Cualquier PYME chilena

Chile no ha calificado como economía hiperinflacionaria bajo los criterios de esta sección en las últimas décadas: para la gran mayoría de las empresas que usan el Plan Unificado, esta sección no aplica en la práctica.

Grupos con filiales en el extranjero

Si una empresa chilena consolida una filial cuya moneda funcional corresponde a una economía históricamente calificada como hiperinflacionaria (ej. Venezuela o Argentina en ciertos períodos), debe reexpresar los estados financieros de esa filial antes de consolidarlos (Sección 9).

Sector exportador

Una empresa con ventas facturadas en la moneda de un país en hiperinflación debe evaluar cuál es realmente su moneda funcional (Sección 30) — probablemente seguirá siendo el peso chileno si sus costos y financiamiento principal están en Chile, aunque facture parcialmente en esa otra moneda.

Relación con el Plan Unificado de Cuentas

Esta sección queda fuera del alcance práctico de la gran mayoría de usuarios del Plan Unificado, orientado a empresas que operan en pesos chilenos. Se incluye por completitud de la norma — si tu empresa tiene una filial o inversión en un país que atraviesa hiperinflación, contacta a un especialista para evaluar su aplicación.

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