¿Qué regula esta sección?
La Sección 29 regula el reconocimiento del gasto (o ingreso) por impuesto a las ganancias, incluyendo tanto el impuesto corriente (el que efectivamente se paga o recupera este período) como el impuesto diferido (el efecto impositivo futuro de diferencias entre el criterio contable y el tributario).
Reconocimiento y medición
- Impuesto corriente: el monto a pagar (o recuperar) calculado según la renta líquida imponible del período, conforme a la tasa vigente.
- Impuesto diferido: reconoce el efecto impositivo futuro de las diferencias temporarias entre el valor contable de un activo o pasivo y su base tributaria — por ejemplo, diferencias entre la depreciación contable y la tributaria, o entre el reconocimiento contable y tributario de una provisión.
- Pasivo por impuesto diferido: se reconoce para todas las diferencias temporarias imponibles (las que generarán más impuesto a pagar en el futuro).
- Activo por impuesto diferido: se reconoce para diferencias temporarias deducibles y pérdidas tributarias no utilizadas, solo en la medida en que sea probable que existan ganancias fiscales futuras suficientes contra las cuales compensarlas.
- Medición: usando las tasas impositivas que se espera aplicar en el período en que el activo se realice o el pasivo se cancele.
Casos aplicados por rubro de la economía
Usa depreciación acelerada para fines tributarios pero depreciación lineal para fines contables: la diferencia genera un pasivo por impuesto diferido, porque paga menos impuesto hoy pero más en el futuro cuando la diferencia se revierta.
Reconoce contablemente una provisión de incobrables que aún no es aceptada como gasto tributario: genera un activo por impuesto diferido, porque paga hoy más impuesto del que corresponde contablemente, y lo recupera cuando la provisión se castigue tributariamente.
Genera una pérdida tributaria en el ejercicio: evalúa si es probable que tenga ganancias fiscales futuras suficientes para utilizarla, antes de reconocer un activo por impuesto diferido por esa pérdida — no se reconoce automáticamente solo porque existe la pérdida.
Acogida a un régimen tributario especial del sector (por ejemplo, renta presunta, cuando corresponde): debe evaluar con asesoría tributaria específica cómo ese régimen afecta el cálculo de diferencias temporarias respecto del criterio contable general.
Relación con el Plan Unificado de Cuentas
Los rubros "Activos por Impuestos Corrientes", "Activos por Impuestos Diferidos", "Pasivos por Impuestos Corrientes" y "Gasto por Impuesto a las Ganancias" del Plan Unificado corresponden directamente a esta sección. La palabra clave "impuesto diferido" ya distingue estas cuentas de otras cuentas tributarias corrientes como PPM o IVA crédito fiscal.
Este contenido es un resumen explicativo elaborado por el equipo de planunificado.cl con fines educativos, referenciado a la NIIF para las Pequeñas y Medianas Entidades (versión 2025) emitida por el IASB. No reemplaza el texto oficial de la norma ni constituye asesoría contable o legal — ante dudas específicas, consulta a un contador auditor.