¿Qué regula esta sección?
La Sección 23 regula cuándo y cómo reconocer los ingresos de actividades ordinarias: venta de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción, e ingresos por intereses, regalías y dividendos. Es una de las secciones más consultadas porque el momento de reconocimiento del ingreso afecta directamente el resultado de cada período.
Reconocimiento y medición
- Venta de bienes: se reconoce cuando se transfieren a el comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad; la entidad no retiene control efectivo ni gestión continua sobre los bienes; el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad; y es probable que fluyan los beneficios económicos asociados.
- Prestación de servicios: se reconoce según el grado de terminación del servicio a la fecha de cierre (método del porcentaje de avance), siempre que el desenlace de la transacción pueda estimarse con fiabilidad — no se espera necesariamente a que el servicio esté 100% terminado.
- Contratos de construcción: igualmente se reconocen por el porcentaje de avance cuando el desenlace puede estimarse con fiabilidad, típicamente usando la proporción de costos incurridos sobre costos totales estimados.
- Medición: al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir, neto de descuentos comerciales, rebajas por volumen, y devoluciones estimadas.
Casos aplicados por rubro de la economía
Vende mercadería con derecho de devolución dentro de 30 días: reconoce el ingreso por la venta completa, pero estima y reconoce una provisión por devoluciones esperadas según su experiencia histórica, para no sobrestimar el ingreso neto real.
Un contrato de consultoría de 6 meses de duración: reconoce el ingreso progresivamente según el porcentaje de avance del servicio prestado en cada cierre mensual, no todo de una vez al finalizar el contrato.
Un contrato de obra a 18 meses: reconoce el ingreso según el grado de avance (costos incurridos sobre costos totales estimados de la obra), no recién cuando se entrega la obra terminada al cliente.
Vende productos a un intermediario pero mantiene contractualmente el riesgo de recompra si no logra venderlos a terceros: no reconoce el ingreso hasta que el riesgo y el control efectivamente se transfieran al comprador, aunque la mercadería ya haya salido físicamente de sus bodegas.
Relación con el Plan Unificado de Cuentas
La política de reconocimiento de ingresos que sigue tu empresa (punto de venta, porcentaje de avance, devengo mensual) es una de las notas más relevantes que incluye el Manual de Políticas Contables generado por la Herramienta de Clasificación, y suele ser el criterio contable con mayor efecto directo en el resultado del período.
Este contenido es un resumen explicativo elaborado por el equipo de planunificado.cl con fines educativos, referenciado a la NIIF para las Pequeñas y Medianas Entidades (versión 2025) emitida por el IASB. No reemplaza el texto oficial de la norma ni constituye asesoría contable o legal — ante dudas específicas, consulta a un contador auditor.