¿Qué regula esta sección?
La Sección 14 regula cómo se contabiliza una inversión en una asociada: una entidad sobre la que se tiene influencia significativa (poder de participar en las decisiones de política financiera y de operación, sin llegar a controlarla), pero sin control ni control conjunto. En la práctica, poseer entre el 20% y el 50% de los votos suele presumir influencia significativa, salvo evidencia en contrario.
Reconocimiento y medición
- Tres modelos posibles (se elige una política contable y se aplica de forma uniforme a todas las inversiones en asociadas de la misma clase): modelo del costo, método de la participación, o modelo del valor razonable con cambios en resultados.
- Modelo del costo: la inversión se mantiene al costo menos deterioro; los dividendos recibidos se reconocen como ingreso cuando se declara el derecho a cobrarlos.
- Método de la participación: la inversión se reconoce inicialmente al costo y luego se ajusta cada período por la parte proporcional que le corresponde a la entidad en las ganancias o pérdidas de la asociada.
- Valor razonable con cambios en resultados: solo aplicable si el valor razonable puede medirse con fiabilidad sin costo o esfuerzo desproporcionado.
Casos aplicados por rubro de la economía
Una exportadora de fruta con un 30% de participación en una comercializadora en destino (ej. en Estados Unidos o Europa) que no controla pero sobre la cual influye en decisiones comerciales: se reconoce como inversión en asociada, típicamente bajo el método de la participación.
Una empresa de telecomunicaciones con una participación minoritaria en una startup relacionada (ej. de desarrollo de software), con un director en su directorio: la presencia en el directorio es un indicio fuerte de influencia significativa, incluso con menos del 20% de las acciones.
Participación en un centro de distribución compartido con otro socio comercial, sin llegar a controlarlo: se evalúa si hay influencia significativa antes de decidir entre esta sección y la de Negocios Conjuntos (Sección 15), según si hay control conjunto acordado contractualmente o no.
Participación del 25% en una planta procesadora de insumos que abastece a varias empresas del rubro, sin control conjunto formal: inversión en asociada bajo el modelo que la empresa haya definido como política.
Relación con el Plan Unificado de Cuentas
La Herramienta de Clasificación sugiere este rubro para cuentas cuyo nombre incluya "inversión" (junto con la naturaleza contable real de la cuenta, tomada del balance de 8 columnas), y ahora lo distingue del rubro de Inversiones en Negocios Conjuntos (Sección 15, rubro 5.12.10.25) cuando la cuenta menciona explícitamente "negocio conjunto" u otros términos de control conjunto. Si tu empresa mantiene inversiones en asociadas bajo distintos modelos de medición (costo vs. participación), es recomendable diferenciarlas en el nombre de la cuenta para que quede claro en las notas a los estados financieros.
Este contenido es un resumen explicativo elaborado por el equipo de planunificado.cl con fines educativos, referenciado a la NIIF para las Pequeñas y Medianas Entidades (versión 2025) emitida por el IASB. No reemplaza el texto oficial de la norma ni constituye asesoría contable o legal — ante dudas específicas, consulta a un contador auditor.